Diputados modifican artículo del Código Civil Penal que habla sobre la libertad de expresión
Baja California.- En el pleno de la Cámara de Diputados
aprobaron con 386 votos la modificación del artículo 1916 del Código Civil
Penal que habla sobre la libertad de expresión, para que en la reparación del
daño moral se considere como hecho ilícito de quien comunique, a través de
cualquier medio tradicional o electrónico,
un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda ocasionar
deshonra, difamación, perjuicio o exponer el desprecio de una persona en
particular.
La reforma establece que la
libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo,
este no es de carácter absoluto sino encuentra su límite en el derecho al honor
y a la imagen, es decir, cuando un individuo sienta que es difamado o “desacredito”
en cualquier medio de comunicación tradicional (televisión, radios, periódico,
etc.) o electrónico (redes sociales y
blog) y sin importar la veracidad del hecho, puede presentar una demanda civil
para “repara el daño”.
Por otro lado, la ciudadanía
expreso su escepticismo y desaprobación a la modificación del artículo al
comentar en redes sociales, principalmente Twitter, que este presenta un
agravio a la libertad de expresión, especialmente para los medios que difunden
su información en los medios digitales que se valen de la neutralidad de la red,
ya que la dinámica que se lleva en Internet no es la misma que la de una Estación
de Radio o Televisión.
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