Diputados modifican artículo del Código Civil Penal que habla sobre la libertad de expresión

Baja California.-  En el pleno de la Cámara de Diputados aprobaron con 386 votos la modificación del artículo 1916 del Código Civil Penal que habla sobre la libertad de expresión, para que en la reparación del daño moral se considere como hecho ilícito de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda ocasionar deshonra, difamación, perjuicio o exponer el desprecio de una persona en particular.  

La reforma establece que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo, este no es de carácter absoluto sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen, es decir, cuando un individuo sienta que es difamado o “desacredito” en cualquier medio de comunicación tradicional (televisión, radios, periódico, etc.)  o electrónico (redes sociales y blog) y sin importar la veracidad del hecho, puede presentar una demanda civil para “repara el daño”.

Por otro lado, la ciudadanía expreso su escepticismo y desaprobación a la modificación del artículo al comentar en redes sociales, principalmente Twitter, que este presenta un agravio a la libertad de expresión, especialmente para los medios que difunden su información en los medios digitales que se valen de la neutralidad de la red, ya que la dinámica que se lleva en Internet no es la misma que la de una Estación de Radio o Televisión. 

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